HORAS EXTRAS Y RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y
FESTIVOS
La jornada laboral ordinaria es de 8 horas
diarias o menos si así lo han pactado las partes (Consulte:Jornada laboral ordinaria), y por regla general
las 8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más
de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe
pagar un recargo por ello según corresponda.
HORAS EXTRAS
Hora
extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la
jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha
pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras,
que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada
es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen
dos horas extra. Consulte: Horas extras en
jornadas de medio tiempo.
HORA EXTRA DIURNA
La
hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la
noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la
hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25).
Consulte: Hora extra diurna.
HORA EXTRA NOCTURNA
Si la hora extra es
nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana, el
recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria
cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750
(5.000x1.75
RECARGO NOCTURNO
Hace
referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho
de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora
ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo
del trabajo.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche
hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche,
puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de
noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%. Consulte: Recargo nocturno.
RECARGO DOMINICAL O FESTIVO
Si un trabajador debe laborar
un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora
ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el
artículo 171 del código sustantivo del trabajo.
Hasta aquí se han expuesto los
casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los
diferentes conceptos.
HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVA
Se puede dar también el caso de
trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo
será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el
recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%)
.
HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVA
Si
el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el
recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo
dominical o festivo que
es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que
da un 150%.
HORA DOMINICAL O FESTIVA NOCTURNA
Si
el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches,
es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está
compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del
35%, sumatoria que da el 110%.
Un pequeño
ejemplo
Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora desde el domingo
a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana.
En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase
ha laborado.
De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas
De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas
dominicales nocturnas
De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas
(ya es lunes)
(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán
extras)
De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3
horas extra nocturnas
De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una
hora extra diurna.
Entonces
3 horas con recargo de 75%
2 horas con recargo del 110%
3 horas con recargo del 35%
3 horas con recargo del 75%
1 hora con el recargo del 25%
Total 12 horas
Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que
es la que se toma como base para calcular los recargos.
Para determinar el valor de la hora ordinaria se
divide el sueldo entre el número de horas que se trabajan en un mes, y el mes
está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes
tiene 240 horas (30 * 80).
1.200.000/240 = 5.000
La hora ordinaria tiene un valor de 5.000 pesos para este
ejemplo.
Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
(5.000 * 2) * 2.1 = 21.000
(5.000 * 3) * 1.35 = 20.250
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
(5.000 * 1) * 1.25 = 6.250
Debe tenerse claro que para efectos del trabajo nocturno, el día
va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va
desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.
El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina
a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.
En el ejemplo hemos multiplicado los 30 días por 8 horas
diarias, porque hemos colocado la jornada laboral ordinaria más común, pero si
la jornada ordinaria fuera menor, por ejemplo 6, el 30 se multiplicaría
por 6.
Adicionalmente, todos los meses se toman como de 30 días si
considerar que un mes en particular pueda tener 31 o 28 días. Consulte aquí
por qué para efectos laborales el mes se entiende de 30 días.
Debería considerarse la hora nocturna a partir de las 6 pm nuevamente pues es en realidad cuando comienza la noche, además tener en cuenta que en ese horario el cuerpo humano hace un desgaste más grande pues no está diseñado para laborar en la noche.
ResponderEliminar