martes, 26 de abril de 2016

JORNADA DE TRABAJO



http://www.mintrabajo.gov.co/preguntas-frecuentes/jornada-de-trabajo.html





1. ¿Qué es la Jornada Ordinaria de Trabajo?
La Jornada Ordinaria de Trabajo es el tiempo al que se compromete un trabajador, a laborar al servicio de un empleador, dentro de una relación laboral.

2. ¿Cuál es la Jornada Ordinaria de Trabajo Máxima?

La Jornada Ordinaria Máxima de Trabajo corresponde al tiempo máximo que la norma permite, que el trabajador pueda laborar, al servicio de un empleador.












LEY DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL


PRESTACIONES SOCIALES


lunes, 25 de abril de 2016

TIPOS DE REGIMEN EN LAS PENSIONES 
Según datos del Ministerio de Trabajo, en Colombia hay 22 millones de trabajadores de los cuales 7.7 Semillones aportan activamente al sistema general de pensiones, el cual cuenta con dos regímenes, por un lado Régimen de Ahorro Individual (RAIS) y Régimen de Prima Media (RPM).
En este momento la cobertura que tiene cada uno de los dos consta de la siguiente forma; 50 por ciento corresponde al Régimen de Prima Media administrado por Colpensiones y 50 por ciento destinado al Régimen de Ahorro Individual, administrado por los Fondos Privados.
Para muchas personas saber qué régimen le conviene más, para programarse y empezar ahorrar es fundamental, sin embargo, hay otras que no tienen claro cuál de los dos regímenes pensionales que actualmente existen, es el indicado a la hora de cotizar para pensión.
Para definir el régimen pensional más adecuado para cada persona, explica TG Consultores Expertos en Soluciones Integrales de Pensiones, no hay un solo tipo de criterio, sino que deben revisarse algunas variables de su vida laboral tales como: edad, tiempo laborado, identificar si es del sector público o privado así como los beneficios generales que de cada uno de los regímenes que aplica en el caso específico.
Lo anterior teniendo en cuenta que por ejemplo personas con derecho a régimen de transición (que aplican leyes anteriores a la ley 100 de 1993) en la mayoría de los casos les convendrá más el RPM por efectos que pueden pensionarse con edades menores a las  normas generales y con mayores montos de mesada pensional.
Les convendrá más un Fondo Privado de pensiones a personas que cuenten con un bono pensional calculado con salarios altos (mayores de entre 10 y 20 salarios mínimos) ya que el capital ahorrado será suficiente para obtener una pensión medianamente equiparable con la que se obtendría en el RPM.
En el caso en el que personas que cotizaron menos de las semanas requeridas en el RPM pero que se trasladaron a Fondos Privados y  que contaban con salarios de máxima categoría a junio de 1992, (fecha estipulada del salario con el cual se calculan los bonos pensionales), logran obtener capital suficiente para lograr una pensión en la AFP.
Para aquellos que solo tienen derecho a indemnizaciones sustitutivas de pensión, es siempre más alto el monto de devolución a adquirir en el Régimen de Ahorro Individual.
¨Los anteriores son algunos de los cientos de ejemplos que hacen que la decisión de estar en uno u otro régimen sea totalmente personal y no pueden tomarse decisiones por efecto de que a otras personas  con características similares les haya ido mejor o peor ¨ afirmó Enrique Chaverra Vicepresidente de TG Consultores, Expertos en Soluciones Integrales de Pensiones.
VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE CADA UNO DE LOS REGÍMENES
Hay varias inquietudes dentro de la población que por desconocimiento no saben que se ajusta más, si estar aportando en los Fondos Privados o cotizar en el ISS hoy Colpensiones, pues bien, para ampliar más el panorama y ayudar aclarar las dudas, a continuación se enseñarán las características de cada uno:
Ventajas de Colpensiones
-Hasta el 2014 se pensionarán hombres y mujeres dos años antes en comparación con los Fondos Privados.
-La pensión no depende del ahorro sino del promedio salarial de los últimos 10 años cotizados.
Desventajas
-La demora en los trámites del reconocimiento de las pensiones y el manejo de la información, es decir,  la historia laboral.
-No es un régimen autofinanciado, es subsidiado para todo el mundo.
Ventajas de los Fondos Privados
-La posibilidad de pensionarse anticipadamente, antes de la edad obligatoria si tiene el capital que se requiere.
- Tener derecho a heredabilidad, es decir, no se pierde el dinero si llegase a morir el cotizante porque ese capital se le otorga a la familia. (De acuerdo con lo que diga la ley).
Desventajas
-Se pensionan dos años más tarde.
-La capacidad de ahorro en Colombia es baja ya que no hay suficiente empleo de calidad.
Ambos regímenes tienen características especiales, en el Régimen de Prima Media, por ejemplo la edad de pensión en mujeres es de 55 años y en hombres de 60 años, y las semanas mínimas requeridas son 1250, que a partir de 2015 deberán sumar 1300.
Mientras que en los Fondos Privados de Pensión, la edad en mujeres es de 57 años y en hombres de 62, y se debe tener un capital mínimo de 150 millones de pesos.

http://www.portafolio.co/mis-finanzas/ahorro/conozca-tipos-regimenes-pensiones-84124



Embargo de sueldo para un trabajador al cual se le inició proceso judicial

HORAS EXTRAS Y RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS
La jornada laboral ordinaria es de 8 horas diarias o menos si así lo han pactado las partes (Consulte:Jornada laboral ordinaria), y por regla general las  8 horas se deben trabajar durante el día, así que si se trabaja más de las 8 horas al día, o se trabaja de noche o un festivo o domingo, se debe pagar un recargo por ello según corresponda.
HORAS EXTRAS
Hora extra es aquella hora que se trabaja adicional a las 8 horas diarias o a la jornada pactada entre la partes. Si en un día se trabajan 10 horas, y se ha pactado la jornada máxima legal (8 horas), entonces tendremos 2 horas extras, que son la que han superado el límite de las 8 diarias. Si la jornada pactada es de medio tiempo, es decir 4 horas diarias y se trabajan 6 horas, se tienen dos horas extra. Consulte: Horas extras en jornadas de medio tiempo.
HORA EXTRA DIURNA
La hora extra diurna es la que se labora entre las 6 de la mañana y las 10 de la noche y tiene un recargo del 25% sobre el valor ordinario. Por ejemplo, si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra diurna costará $6.250 (5.000x1.25). Consulte: Hora extra diurna.

HORA EXTRA NOCTURNA
Si la hora extra es nocturna, es decir entre la 10 de la noche y las 6 de la mañana,  el recargo será del 75% sobre la hora ordinaria. Ejemplo: si la hora ordinaria cuesta $5.000 la hora extra nocturna costará $8.750 (5.000x1.75

  
RECARGO NOCTURNO 
Hace referencia al recargo que se debe pagar sobre la hora ordinaria, por el hecho de laborar en horas nocturnas. El recargo corresponde al 35% sobre la hora ordinaria según lo estipula el numeral 1 del artículo 168 del código sustantivo del trabajo.
El recargo nocturno se paga después de las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana, y corresponde al solo hecho de trabajar de noche, puesto que la jornada ordinaria se puede trabajar o bien de día o bien de noche, pero en este último caso se debe pagar un recargo del 35%. Consulte: Recargo nocturno.
RECARGO DOMINICAL O FESTIVO
Si un trabajador debe laborar un domingo o un festivo, debe reconocérsele un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, por el sólo hecho de trabajar en esos días. Así lo dispone el artículo 171 del código sustantivo del trabajo.
Hasta aquí se han expuesto los casos individuales, pero se puede dar una serie de combinaciones entre los diferentes conceptos.

HORA EXTRA DIURNA DOMINICAL O FESTIVA 

Se puede dar también el caso de trabajar una hora extra diurna dominical o festiva, caso en el cual el recargo será del 100% que corresponde al recargo del 75% por ser dominical mas el recargo del 25% por ser extra diurna (75% + 25% = 100%)
.
HORA EXTRA NOCTURNA DOMINICAL O FESTIVA 
Si el trabajador labora una hora extra nocturna en un domingo o un festivo, el recargo es del 150%, que está compuesto por el recargo dominical o festivo que es del 75% mas el recargo por ser hora extra nocturna que es del 75%, suma que da un 150%.

HORA DOMINICAL O FESTIVA NOCTURNA 
Si el trabajador, además de laborar un domingo o un festivo, labora en las noches, es decir, después de las 10 de la noche, el recargo es del 110%, el cual está compuesto por el recargo dominical del 75% mas el recargo nocturno que es del 35%, sumatoria que da el 110%.
Un pequeño ejemplo 
Un empleado con un sueldo de $1.200.000, labora desde el domingo a las 7 de la noche hasta el lunes a las 7 de la mañana.
En primer lugar debemos determinar cuantas horas de cada clase ha laborado.
De 7 de la noche a las 10 de la noche son 3 horas dominicales diurnas
De las 10 de la noche hasta las 12 de la noche son 2 horas dominicales nocturnas
De las 12 de la noche a las 3 de la mañana son 3 horas nocturnas (ya es lunes)
(Ya hemos completado las 8 diarias, así que en adelante serán extras)
De las tres de la mañana a las 6 de la mañana del lunes, son 3 horas extra nocturnas
De las 6 de la mañana a las 7 de la mañana del lunes, hay una hora extra diurna.
Entonces
3 horas con recargo de 75%
2 horas con recargo del 110%
3 horas con recargo del 35%
3 horas con recargo del 75%
1 hora con el recargo del 25%
Total 12 horas
Procedemos ahora a determinar el valor de la hora ordinaria, que es la que se toma como base para calcular los recargos.
Para determinar el valor de la hora ordinaria  se divide el sueldo entre el número de horas que se trabajan en un mes, y el mes está conformado por 30 días, y al día se deben trabajar 8 horas, así que el mes tiene 240 horas (30 * 80).
1.200.000/240 = 5.000
La hora ordinaria tiene un valor de 5.000 pesos para este ejemplo.
Procedemos luego a liquidar las horas trabajadas
(5.000 * 3) * 1.75 =  26.250
(5.000 * 2) * 2.1 = 21.000
(5.000 * 3) * 1.35 = 20.250
(5.000 * 3) * 1.75 = 26.250
(5.000 * 1) * 1.25 = 6.250
Debe tenerse claro que para efectos del trabajo nocturno, el día va desde las 6 de la mañana hasta las 10 de la noche, por tanto la noche va desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana.
El dominical inicia a partir de las 12 de la noche del sábado y termina a las 12 de la noche del domingo, puesto que después de las 12 ya es lunes.
En el ejemplo hemos multiplicado los 30 días por 8 horas diarias, porque hemos colocado la jornada laboral ordinaria más común, pero si la jornada ordinaria fuera menor, por ejemplo 6, el 30 se multiplicaría por 6.
Adicionalmente, todos los meses se toman como de 30 días si considerar que un mes en particular pueda tener 31 o 28 días. Consulte aquí por qué para efectos laborales el mes se entiende de 30 días.








domingo, 24 de abril de 2016

Intermediación laboral llego a su fin - Decreto 583 de 2016 

El Ministerio de Trabajo mediante el Decreto 583 de 2016, establece los lineamientos para la inspección, vigilancia y control sobre la tercerización laboral, para todas las modalidades de vinculación diferentes a la contratación directa del trabajador.
Este decreto adiciona un capitulo al Decreto 1072 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del sector Trabajo”, que hace parte de la Política Nacional de Trabajo Decente reglamentado en el artículo 74 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018.
Tercerización Laboral – Decreto 583 de 2016
Según la ley, la tercerización laboral se entiende como los procesos que un beneficiario desarrolla para obtener bienes o servicios de un proveedor que cumpla con las normas laborales vigentes.
Se considera ilegal, cuando una institución o empresa pública o privada, vinculan personal para el desarrollo de actividades permanentes a través de un proveedor, o cuando se violen los derechos constitucionales, legales y prestacionales.
Elementos de tercerización ilegal
Cuando se incurra en alguno de estos factores de tercerización ilegal, el Decreto 583 de 2016 establece que las autoridades de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Trabajo, deberán tener en cuenta los elementos contemplados en el artículo 2.2.3.2.3 del presente decreto, los cuales, no constituyen conductas sancionatorias sino elementos para investigaciones administrativas:
Algunos de esos elementos son:
Que se contrató al proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las mismas labores que se realizaban para el beneficiario y los trabajadores no fueron expresamente informados por escrito.
Que el proveedor no tenga la autonomía en el uso de los medios de producción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que le sean contratados.
Que el proveedor no realice el pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales oportunamente o no cumpla con las obligaciones en materia de seguridad social.
Que el proveedor no tenga capacidad, de carácter administrativo o financiero, para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores.
Que a los trabajadores que trabajaban para el beneficiario no se les otorguen por parte del proveedor iguales derechos a los que tenían cuando estaban contratados directamente por el beneficiario para el desarrollo de las mismas o sustancialmente las mismas actividades.
Estas disposiciones deberán ser incluidas en el Manual del Inspector del Trabajo.
Sanciones
Las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo, serán quienes impondrán las sanciones a los proveedores y beneficiarios, con multas de hasta cinco mil (5.000) SMMLV. En casi de reincidencia se aplicará una multa máxima.
Para la reducción de las sanciones contempladas en el Ley 1610 de 2013, “se aplicará en forma proporcional al porcentaje de trabajadores afectados en cada uno de los proveedores que el beneficiario sujeto a la sanción vincule a su planta en forma directa, mediante contratos que cumplan el principio constitucional de estabilidad en el empleo, en un máximo de veinte por ciento (20%) de su valor por cada año que se mantenga la relación laboral directa y hasta el cien por ciento (100%) de condonación de la misma luego del quinto año de vinculación”.
A su vez, el Ministerio de Trabajo realizará un estudio sobre las modalidades más frecuentes de tercerización laboral ilegal por regiones, para orientar acciones integrales de priorización y focalización por parte de los inspectores de trabajo.
El Decreto 583 de 2016 entra en vigencia a partir de su publicación.

Por: Katherin sepulveda Aguirre

¿CÚANDO SE PUEDE DESPEDIR A UN EMPLEADO POR JUSTA CAUSA?

1. Si se descubre que el empleado ha presentado certificados falsos para su admisión al puesto, lo que se constituye en engaño. Sin importar el tiempo que haya pasado se puede proceder a despedirlo.
2. Agredir físicamente o insultar algún compañero, al jefe, a directivos, incluso a familiares de alguno de estos en las instalaciones de la empresa  se considera justa causa para despedirlo.  
3. Si los insultos o los actos de violencia se dieron fuera del trabajo en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores también puede ser despedido. De modo que la frase “a la salida nos vemos” como amenaza, no es un encuentro extralaboral que exime de responsabilidades.
4. Si un empleado causa daños materiales intencionalmente a los edificios y demás objetos relacionados con el trabajo puede cancelársele el contrato. Si los daños han ocurrido por descuido o negligencia también, porque se presume que ha puesto en riesgo la vida de los demás y el capital de la empresa.
5. Si en el lugar de trabajo se comenten actos delincuenciales o inmorales. Como por ejemplo abusos sexuales.
6. Si el trabajador es  detenido por otros pleitos por más de treinta días puede ser despedido a menos que posteriormente sea absuelto.
7. Si se descubre que el trabajador revela los secretos técnicos o comerciales o da a conocer asuntos de carácter reservado de la empresa.
8. Si la capacidad del trabajador no se ajusta con el rendimiento promedio en las labores y no las corrige cuando se le haya requerido mejorar en un plazo determinado.
9. Tener algún tipo de vicio o adicción que afecte a los demás, como consumir drogas.
10. Si el trabajador se niega a aceptar las medidas preventivas o recomendadas por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
11. Si el empleado llega a adquirir una enfermedad contagiosa o crónica que no sea profesional o sufre una lesión que lo incapacite para el trabajo y en seis meses no se recupere ni de la enfermedad ni de la lesión puede darse por terminado el contrato, pero la empresa deber pagar las prestaciones e indemnizaciones.

12. Si el empleado incumple con pactos hechos con organizaciones colectivas como sindicatos, o lo estipulado por el reglamento de la compañía, puede ser despedido, por lo que es recomendable leer muy atentamente el Reglamento Interno de la empresa.




miércoles, 20 de abril de 2016

INDEMNIZACIONES  EN LOS  CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
Cuando se despide sin justa causa a una persona que tiene un contrato de trabajo a término indefinido, hay que pagar la indemnización contemplada por el artículo 64 de código sustantivo del trabajo.
Esta norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del trabajador despedido.
Así, si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será de la siguiente forma:
  1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será en los siguientes términos:
  1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Supongamos el siguiente ejemplo para el primer caso:
Supongamos el siguiente ejemplo para el primer caso:

. sueldo 3.000.000
. Tiempo laborado: 3.5 años 

Tendremos que la indemnización será:
Año 1: 30 días de salario
Año 2: 20 días de salario
Año 3: 20 días de salario
Año 4: 10 días de salario (sólo trabajó medio año)
Total: 80 días de salario
El día de salario vale: 3.000.000/30 = 100.000
Indemnización: 80x100.000 = $8.000.000

Supongamos el siguiente ejemplo para el segundo caso:
. sueldo: 9.000.000
. Tiempo laborado: 2 años y 10 meses 

La indemnización será:
Año 1: 20 días de salario
Año 2: 15 días de salario
Año 3: 12.5 días de salario (Aplicando regla de tres)
Total: 47.5 días de salario
Valor del día: 9.000.000/30 = 300.000
Indemnización: 300.000x47.5 = 14.250.000


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sábado, 16 de abril de 2016


Liquidación de indemnización por pérdida de capacidad laboral







LEY DE DISCAPACIDAD 



Se puede terminar un contrato de trabajo a término fijo de un trabajador con una incapacidad de origen común?


El contrato de trabajo a término fijo es una de las modalidades que puede revestir el contrato laboral, el cual se encuentra regulado en el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 3º de la Ley 50 de 1990, el cual establece que si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

EL artículo 31 de la Ley 361 de 1997 señala que los empleadores obligados a presentar declaración de impuesto de renta y que ocupen trabajadores en condición de discapacidad tienen derecho a deducir de la renta el 200% del salario y prestaciones sociales pagado durante el periodo gravable mientras la condición de discapacidad subsista. Este beneficio sólo aplica para empleados con condición de discapacidad no inferior al 25% comprobada.
Adicionalmente, la Ley 1429 de 2010, reglamentada por el Decreto 4910 de 2011, estableció algunos beneficios tributarios para las empresas que contraten personas en condición de discapacidad, con el fin de promover la generación de nuevos empleos.
Este beneficio consiste en la opción de tomar como descuento tributario, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y Sena, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima a cargo del empleador, correspondiente a los nuevos empleos.
Beneficios para las empresas con empleados discapacitados

lunes, 21 de marzo de 2016

ACOSO LABORAL


Es una conducta persistente demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar des motivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Según la Ley 1010.



MODALIDADES DE ACOSO LABORAL



  1. Maltrato Laboral

Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y de los bienes del empleado o trabajador.

Expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que lesione la integridad moral o la intimidad.

Violación a la intimidad


Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.



 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL:


Actos arbitrarios reiterados


Descalificación


Carga  excesiva de trabajo


Trato diferenciado


Violar el principio de igualdad de oportunidades.


Tipos: Género, religión, raza, ideología, edad, grupo étnico, discapacidad, condiciones de salud, situación conyugal, paternidad, situación social, orientación sexual, etc.



MODALIDADES DE ACOSO LABORAL


Obstaculizar


Hacer más gravoso el cumplimiento de la labor


Retardar el cumplimiento de la labor o las metas


Violación del principio de igualdad


Discriminación por obligaciones laborales


Conducta que pone en riesgo la integridad o seguridad del trabajador.


Mediante ordenes o asignación de funciones.


Sin cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad del trabajador.





Buena conducta anterior


Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
 
Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.


Reparar discrecionalmente el daño causado


Conductas de inferioridad psíquica.


Vínculos familiares y afectivos


Manifiesta provocación o desafío.




SANCIONES


  • Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.

  • --Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T

  • Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere. 

Descalificación}

Carga  excesiva de trabajo



Violación del principio de igualdad

Discriminación por obligaciones laborales

Conducta que pone en riesgo la integridad o seguridad del trabajador.

Mediante ordenes o asignación de funciones.

Sin cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad del trabajador.

Agresión física

Expresiones hostiles

Injustificadas amenazas de despido

Descalificación humillante en público

Burlas sobre la apariencia física y vestimenta. 

Alusión pública a hechos íntimos

Asignación de deberes fuera de la obligación laboral.

Exigencias  desproporcionadas

Trato discriminatorio.

Negativa a otorgar permisos, licencias.

Horarios excesivos, trabajar días feriados.




2. Persecución Laboral
Actos arbitrarios reiterados


3. Discriminación Laboral

Trato diferenciado
Violar el principio de igualdad de oportunidades.
Tipos: Género, religión, raza, ideología, edad, grupo étnico, discapacidad, condiciones de salud, situación conyugal, paternidad, situación social, orientación sexual, etc.


  4. Entorpecimiento Laboral

Obstaculizar

Hacer más gravoso el cumplimiento de la labor

Retardar el cumplimiento de la labor o las metas


5. Inequidad Laboral

Violación del principio de igualdad

Discriminación por obligaciones laborales


MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
6. Des-protección Laboral

Conducta que pone en riesgo la integridad o seguridad del trabajador.

Mediante ordenes o asignación de funciones.

Sin cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad del trabajador.


CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
CONDUCTAS ATENUANTES



Agresión física

Expresiones hostiles

Injustificadas amenazas de despido
  1. Descalificación humillante en público

    Burlas sobre la apariencia física y vestimenta.
     
    Alusión pública a hechos íntimos

    Asignación de deberes fuera de la obligación laboral.

    Exigencias  desproporcionadas

    Trato discriminatorio.

    Negativa a otorgar permisos, licencias.

    Horarios excesivos, trabajar días feriados.

  1. Por: Katherin Yised Sepulveda Aguirre