Para
que el empleador pueda despedir a un trabajador discapacitado o con alguna
limitación, requiere de la autorización del ministerio del trabajo.
Esta
autorización del ministerio del trabajo será necesaria aun en los casos en que
el trabajador con limitaciones o discapacidad haya incurrido en una justa causa
para terminarle el contrato de trabajo.
El
gobierno nacional mediante el decreto 19 de enero 10 de 2012 (artículo 137),
había considerado que “no se requerirá de autorización por
parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en
alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por
terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso”.
Esta
norma modificaba el artículo 26 de la ley 361 de 1997, pero ha sido declarada inexequible por la corte constitucional en la
sentencia C-744 de 2012, precisamente en la parte que eliminaba la autorización
del ministerio del trabajo para despedir al trabajador aun cuando este hubiera
incurrido en una justa causa para ser despedido.
En
consecuencia a lo anterior, se reitera que todo trabajador con discapacidad
cuenta con una protección especial que le evita ser despedido sin la
previa autorización del ministerio del trabajo, sin importar la razón que
alegue el empleador. Cualquier razón o causa juste habrá de ser sustentada ante
el ministerio del trabajo para lograr la autorización del despido.
Vale
precisar que la corte declaró inexequible esta norma bajo el argumento que el
gobierno se excedió en las facultades extraordinarias que le fueron concedidas
para legislar por vía de decreto, de manera tal que es posible que en el futuro,
mediante alguna ley se recoja lo que quiso imponerse por decreto.
De acuerdo a lo anterior y a las leyes que favorecen a la población en situación de discapacidad, el estado Colombiano favorece de una manera privilegiada a estas personas que se encuentran en estado de vulnerabilidad. Si bien es cierto, que afecta al empleador, ya que teniendo o no justas causas para dar por terminado un contrato laboral, no posee la facultad de desvincularlo de su trabajo, si por causas justas este es desvinculado el empleador con anticipación debió realizar un proceso y una solicitud de desvinculación laboral al ministerio de trabajo (solicitud al debido proceso), haciendo esto un cumulo de trámites.
ResponderEliminar¿Cómo afecta estos trámites al empleador?
Teniendo conocimiento que es por una justa causa, el rendimiento de la empresa continuara bajo o limitado, el empleador pierde su autoridad como jefe de la empresa, elimina la oportunidad de beneficiar a otra persona en situación discapacidad con empleo, si lo despide o desvincula sin la autorización del ministerio de trabajo debe de indemnizarlo.
¿Qué beneficios le generan a la persona discapacitada?
El estado les brinda una protección especial que le evita ser despedido sin la previa autorización del ministerio del trabajo, tiene igualdad de derechos y oportunidades en este caso al trabajo y el proceso de despido o terminación del contrato no es igual a las otras poblaciones.
http://www.elespectador.com/noticias/judicial/discapacitados-no-podran-ser-despedidos-sin-autorizacio-articulo-377772
ResponderEliminarhttps://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/PROTECCION%20CONSTITUCIONAL%20Y%20DERECHOS%20FUNDAMENTALES%20DE%20LAS%20PERSONAS%20CON%20DISCAPACIDAD.pdf
ResponderEliminarhttps://www.youtube.com/watch?v=a1KHqACWtDA
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