lunes, 21 de marzo de 2016

ACOSO LABORAL


Es una conducta persistente demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar des motivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. Según la Ley 1010.



MODALIDADES DE ACOSO LABORAL



  1. Maltrato Laboral

Acto de Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y de los bienes del empleado o trabajador.

Expresiones verbales injuriosas o ultrajantes que lesione la integridad moral o la intimidad.

Violación a la intimidad


Todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima.



 MODALIDADES DE ACOSO LABORAL:


Actos arbitrarios reiterados


Descalificación


Carga  excesiva de trabajo


Trato diferenciado


Violar el principio de igualdad de oportunidades.


Tipos: Género, religión, raza, ideología, edad, grupo étnico, discapacidad, condiciones de salud, situación conyugal, paternidad, situación social, orientación sexual, etc.



MODALIDADES DE ACOSO LABORAL


Obstaculizar


Hacer más gravoso el cumplimiento de la labor


Retardar el cumplimiento de la labor o las metas


Violación del principio de igualdad


Discriminación por obligaciones laborales


Conducta que pone en riesgo la integridad o seguridad del trabajador.


Mediante ordenes o asignación de funciones.


Sin cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad del trabajador.





Buena conducta anterior


Obrar en estado de emoción o pasión excusable.
 
Disminuir la conducta o anular sus consecuencias.


Reparar discrecionalmente el daño causado


Conductas de inferioridad psíquica.


Vínculos familiares y afectivos


Manifiesta provocación o desafío.




SANCIONES


  • Cometida por servidor público, falta Gravísima del Código Disciplinario único.

  • --Terminación del contrato sin justa causa cuando el trabajador renuncie o abandone el cargo. Indemnización Art. 64 C.S.T

  • Multa entre 2 y 10 smmlv para quien lo realice y la persona que lo tolere. 

Descalificación}

Carga  excesiva de trabajo



Violación del principio de igualdad

Discriminación por obligaciones laborales

Conducta que pone en riesgo la integridad o seguridad del trabajador.

Mediante ordenes o asignación de funciones.

Sin cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad del trabajador.

Agresión física

Expresiones hostiles

Injustificadas amenazas de despido

Descalificación humillante en público

Burlas sobre la apariencia física y vestimenta. 

Alusión pública a hechos íntimos

Asignación de deberes fuera de la obligación laboral.

Exigencias  desproporcionadas

Trato discriminatorio.

Negativa a otorgar permisos, licencias.

Horarios excesivos, trabajar días feriados.




2. Persecución Laboral
Actos arbitrarios reiterados


3. Discriminación Laboral

Trato diferenciado
Violar el principio de igualdad de oportunidades.
Tipos: Género, religión, raza, ideología, edad, grupo étnico, discapacidad, condiciones de salud, situación conyugal, paternidad, situación social, orientación sexual, etc.


  4. Entorpecimiento Laboral

Obstaculizar

Hacer más gravoso el cumplimiento de la labor

Retardar el cumplimiento de la labor o las metas


5. Inequidad Laboral

Violación del principio de igualdad

Discriminación por obligaciones laborales


MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
6. Des-protección Laboral

Conducta que pone en riesgo la integridad o seguridad del trabajador.

Mediante ordenes o asignación de funciones.

Sin cumplimiento de los requisitos mínimos de protección y seguridad del trabajador.


CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
CONDUCTAS ATENUANTES



Agresión física

Expresiones hostiles

Injustificadas amenazas de despido
  1. Descalificación humillante en público

    Burlas sobre la apariencia física y vestimenta.
     
    Alusión pública a hechos íntimos

    Asignación de deberes fuera de la obligación laboral.

    Exigencias  desproporcionadas

    Trato discriminatorio.

    Negativa a otorgar permisos, licencias.

    Horarios excesivos, trabajar días feriados.

  1. Por: Katherin Yised Sepulveda Aguirre

jueves, 17 de marzo de 2016

Para que el empleador pueda despedir a un trabajador discapacitado o con alguna limitación, requiere de la autorización del ministerio del trabajo.


Esta autorización del ministerio del trabajo será necesaria aun en los casos en que el trabajador con limitaciones o discapacidad haya incurrido en una justa causa para terminarle el contrato de trabajo.
El gobierno nacional mediante el decreto 19 de enero 10 de 2012 (artículo 137), había considerado que “no se requerirá de autorización por parte del Ministerio del Trabajo cuando el trabajador limitado incurra en alguna de las causales establecidas en la ley como justas causas para dar por terminado el contrato, Siempre se garantizará el derecho al debido proceso”.
Esta norma modificaba el artículo 26 de la ley 361 de 1997, pero ha sido declarada inexequible por la corte constitucional en la sentencia C-744 de 2012, precisamente en la parte que eliminaba la autorización del ministerio del trabajo para despedir al trabajador aun cuando este hubiera incurrido en una justa causa para ser despedido.
En consecuencia a lo anterior, se reitera que todo trabajador con discapacidad cuenta con una  protección especial que le evita ser despedido sin la previa autorización del ministerio del trabajo, sin importar la razón que alegue el empleador. Cualquier razón o causa juste habrá de ser sustentada ante el ministerio del trabajo para lograr la autorización del despido.
Vale precisar que la corte declaró inexequible esta norma bajo el argumento que el gobierno se excedió en las facultades extraordinarias que le fueron concedidas para legislar por vía de decreto, de manera tal que es posible que en el futuro, mediante alguna ley se recoja lo que quiso imponerse por decreto.