domingo, 24 de abril de 2016


¿CÚANDO SE PUEDE DESPEDIR A UN EMPLEADO POR JUSTA CAUSA?

1. Si se descubre que el empleado ha presentado certificados falsos para su admisión al puesto, lo que se constituye en engaño. Sin importar el tiempo que haya pasado se puede proceder a despedirlo.
2. Agredir físicamente o insultar algún compañero, al jefe, a directivos, incluso a familiares de alguno de estos en las instalaciones de la empresa  se considera justa causa para despedirlo.  
3. Si los insultos o los actos de violencia se dieron fuera del trabajo en contra del patrono, de los miembros de su familia o de sus representantes y socios, jefes de taller, vigilantes o celadores también puede ser despedido. De modo que la frase “a la salida nos vemos” como amenaza, no es un encuentro extralaboral que exime de responsabilidades.
4. Si un empleado causa daños materiales intencionalmente a los edificios y demás objetos relacionados con el trabajo puede cancelársele el contrato. Si los daños han ocurrido por descuido o negligencia también, porque se presume que ha puesto en riesgo la vida de los demás y el capital de la empresa.
5. Si en el lugar de trabajo se comenten actos delincuenciales o inmorales. Como por ejemplo abusos sexuales.
6. Si el trabajador es  detenido por otros pleitos por más de treinta días puede ser despedido a menos que posteriormente sea absuelto.
7. Si se descubre que el trabajador revela los secretos técnicos o comerciales o da a conocer asuntos de carácter reservado de la empresa.
8. Si la capacidad del trabajador no se ajusta con el rendimiento promedio en las labores y no las corrige cuando se le haya requerido mejorar en un plazo determinado.
9. Tener algún tipo de vicio o adicción que afecte a los demás, como consumir drogas.
10. Si el trabajador se niega a aceptar las medidas preventivas o recomendadas por las autoridades para evitar enfermedades o accidentes.
11. Si el empleado llega a adquirir una enfermedad contagiosa o crónica que no sea profesional o sufre una lesión que lo incapacite para el trabajo y en seis meses no se recupere ni de la enfermedad ni de la lesión puede darse por terminado el contrato, pero la empresa deber pagar las prestaciones e indemnizaciones.

12. Si el empleado incumple con pactos hechos con organizaciones colectivas como sindicatos, o lo estipulado por el reglamento de la compañía, puede ser despedido, por lo que es recomendable leer muy atentamente el Reglamento Interno de la empresa.




miércoles, 20 de abril de 2016

INDEMNIZACIONES  EN LOS  CONTRATO A TÉRMINO INDEFINIDO
Cuando se despide sin justa causa a una persona que tiene un contrato de trabajo a término indefinido, hay que pagar la indemnización contemplada por el artículo 64 de código sustantivo del trabajo.
Esta norma contempla dos posibilidades dependiendo el monto del sueldo del trabajador despedido.
Así, si el trabajador devenga menos de 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será de la siguiente forma:
  1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte (20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción;
Si el trabajador devenga un salario igual o superior a 10 salarios mínimos mensuales, la indemnización será en los siguientes términos:
  1. Veinte (20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
  2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1 anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Supongamos el siguiente ejemplo para el primer caso:
Supongamos el siguiente ejemplo para el primer caso:

. sueldo 3.000.000
. Tiempo laborado: 3.5 años 

Tendremos que la indemnización será:
Año 1: 30 días de salario
Año 2: 20 días de salario
Año 3: 20 días de salario
Año 4: 10 días de salario (sólo trabajó medio año)
Total: 80 días de salario
El día de salario vale: 3.000.000/30 = 100.000
Indemnización: 80x100.000 = $8.000.000

Supongamos el siguiente ejemplo para el segundo caso:
. sueldo: 9.000.000
. Tiempo laborado: 2 años y 10 meses 

La indemnización será:
Año 1: 20 días de salario
Año 2: 15 días de salario
Año 3: 12.5 días de salario (Aplicando regla de tres)
Total: 47.5 días de salario
Valor del día: 9.000.000/30 = 300.000
Indemnización: 300.000x47.5 = 14.250.000


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sábado, 16 de abril de 2016


Liquidación de indemnización por pérdida de capacidad laboral







LEY DE DISCAPACIDAD 



Se puede terminar un contrato de trabajo a término fijo de un trabajador con una incapacidad de origen común?


El contrato de trabajo a término fijo es una de las modalidades que puede revestir el contrato laboral, el cual se encuentra regulado en el Artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el Artículo 3º de la Ley 50 de 1990, el cual establece que si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.

EL artículo 31 de la Ley 361 de 1997 señala que los empleadores obligados a presentar declaración de impuesto de renta y que ocupen trabajadores en condición de discapacidad tienen derecho a deducir de la renta el 200% del salario y prestaciones sociales pagado durante el periodo gravable mientras la condición de discapacidad subsista. Este beneficio sólo aplica para empleados con condición de discapacidad no inferior al 25% comprobada.
Adicionalmente, la Ley 1429 de 2010, reglamentada por el Decreto 4910 de 2011, estableció algunos beneficios tributarios para las empresas que contraten personas en condición de discapacidad, con el fin de promover la generación de nuevos empleos.
Este beneficio consiste en la opción de tomar como descuento tributario, para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los aportes a las cajas de compensación familiar, ICBF y Sena, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima a cargo del empleador, correspondiente a los nuevos empleos.
Beneficios para las empresas con empleados discapacitados